Normativa municipal de circulación de patinetes en Granollers.
El 26/2/2020 el Pleno del Ayuntamiento de Granollers aprobó la modificación de la OM de Circulación que afecta a los Vehículos de Movilidad Personal (VPM) propulsados por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h. La Ordenanza municipal entró en vigor en julio, con sanciones por incumplimiento de la normativa entre 100 y 1000 euros.
En octubre se modificó estableciendo una limitación de 30 km/h en las vías de la localidad, a 20 km/h en los espacios de coexistencia de vehículos y peatones, y a 10 km/h en los viales peatonales. Además, se prohibió el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en los ámbitos destinados a peatones, como las aceras.
Con motivo de la entrada en vigor de las modificaciones al Reglamento General de Vehículos, en fecha 1 de enero de 2021, en que se define el VMP como Vehículo, el Pleno de 25/1/2022 aprobó una nueva modificación que entró en vigor el 6/5/2022 por la que quedó sin efecto la parte del articulado de la Ordenanza municipal que permitía la circulación de VMP en determinadas circunstancias por las aceras y otras zonas peatonales. En otras palabras, los VMP no pueden circular en ningún caso por las aceras y otras zonas peatonales.
Requisitos para vehículos de movilidad personal con motor
Son requisitos obligatorios para los vehículos de movilidad personal (VMP) con motor:
- El uso unipersonal
- la edad mínima permitida para circular es de 14 años.
- llevar un timbre, y cuando circulen de noche o en situaciones de baja luminosidad es obligatorio el uso del alumbrado delante (luz blanca) y detrás (luz roja) y elementos reflectantes, debidamente homologado que permitan su correcta visualización por los peatones y conductores.
- el uso del casco.
- se propulsa exclusivamente por motor eléctrico a una velocidad entre 6 y 25 km/h como máximo.
Como norma general se permite circular a los VMP con motor, siempre y cuando se respete el sentido de circulación establecido en las vías siguientes:
- Por la calzada de calles zona 30, calles con un único carril de circulación, calles con doble sentido de circulación con único carril por sentido.
- Por las vías ciclistas se debe respetar el sentido de la circulación establecido (unidireccional o bidireccional) y definido por la señalización, así como la preferencia de paso de peatones. En el caso de que haya carriles bici señalizados específicamente, se circulará preferentemente por éstos, respetando la señalización, la ordenación del tráfico y las normas de prioridad de paso previstas para el resto de vehículos. La velocidad máxima permitida en el carril bici en la calzada de 30km/h.
- En calles de convivencia o residenciales (señalizadas con la placa S-28) podrán circular en ambos sentidos de la marcha siempre que se señalice. Se mantiene la prioridad de circulación frente a otros vehículos con motor que circulen en el sentido de la vía respetando la distancia de separación al menos de 1,5m con las fachadas y peatones. La velocidad máxima permitida es de 20 km/h y respetando la preferencia de paso de los peatones.
- En las áreas peatonales (espacios no motorizados) podrán circular en ambos sentidos de la marcha, respetando la distancia de separación al menos de 1,5 m con las fachadas y peatones.
Las infracciones a esta normativa de circulación pueden conllevar sanciones que oscilan entre 100 y 1.000 euros.
Horario para circulas con VPM
El horario establecido para circular con VMP es el siguiente: · LABORABLES: excepto jueves de mercado semanal de 00h a 11h, o de 13:30h a 16h y o de 20:45h a 24h. · DOMINGOS Y FESTIVOS: Está permitida la circulación excepto en momentos de aglomeración de personas. · JUEVES DE MERCADO SEMANAL se prohíbe la circulación de VMP en el ámbito del mercado. La velocidad máxima permitida es de 10 km/h y respetando la preferencia de los peatones.
- Por vías de más de 5 metros y 3 metros de espacio libre: Podrán circular en ambos sentidos de la marcha cuando la vía o itinerario ciclista habilitado esté situado en acera, respetando la distancia de separación al menos de 1,5 m con las fachadas y peatones. En pasos para peatones que conecten vías ciclistas señalizadas en acera, que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, se reducirá la velocidad a un máximo de 5 km/h, sin necesidad de desmontar, y respetando siempre la preferencia de los peatones. La velocidad máxima permitida es de 10 km/h.
- En parques urbanos públicos: Podrán circular en ambos sentidos de la marcha. Se respetará la señalización y se circulará por las vías ciclistas e itinerarios para bicicletas, en caso de existir. La velocidad máxima permitida es de 10 km/h y respetando la preferencia de los peatones
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