Las compañías aseguradoras reciben a diario reclamaciones de muchos perjudicados por accidentes de tráfico que no responden por no haber sido formuladas conforme a los requisitos previstos en el Artículo 7 de la Ley 35/2015 que establece el sistema para la valoración de los daños y perjuicios. Ello provoca impedimentos en un futuro procedimiento judicial, ya que la reclamación previa del perjudicado es un requisito de procedibilidad legal.
La importancia de esta reclamación previa por tanto, determina tanto la admisión de la futura demanda en caso de no alcanzar un acuerdo transaccional extrajudicial, como la propia viabilidad de la reclamación, pues una vez recibida por la aseguradora, la reclamación previa debidamente formulada, supone la obligación de la compañía de presentar una oferta motivada si entiende acreditada la responsabilidad y cuantificados los daños.
Esta oferta motivada contiene una propuesta de indemnización conforme a los criterios del Baremo y contiene los documentos e informes definitivos de valoración de manera que, el perjudicado pueda decidir la aceptación o su rechazo. Estos informes además vinculan algunas futuras posiciones de las partes en el proceso judicial.
Esta propuesta de indemnización no puede condicionarse a renuncia de acciones alguna, por tanto, se puede aceptar a cuenta del total de la indemnización.
Las buenas prácticas del sector exigen que no se realitcen ofrecimientos que no se materialicen a través del procedimiento de la oferta motivada, como mecanismo de protección a las víctimas, ni que se condicione el contenido de ésta a la previa aceptación de ofrecimientos telefónicos, verbales o por mail.
En caso de sufrir un accidente, es necesario que el perjudicado formule la reclamación previa conforme al procedimiento extrajudicial previo establecido en el artículo 7 con el debido asesoramiento de abogado especialista en la asistencia a víctimas.